El revisor fiscal es un órgano o instrumento de fiscalización y auditoría único en Colombia, pues esta figura y sus funciones no aparece en otros países. Esta labor la ejerce un profesional de la Contaduría, es decir, un contador público, capaz de otorgar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, validar informes con destino a las entidades gubernamentales y juzgar sobre los actos de los administradores.
El concepto 1998063805-1 de la Superintendencia Financiera de Colombia define así la figura del revisor fiscal:
La revisoría fiscal es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles, en cuanto vela por el cumplimiento de las leyes, de los estatutos sociales y de las decisiones de los órganos de administración, y da fe pública al respecto.
La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la define así:
La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
Diferencia entre Revisor Fiscal y Revisoría Fiscal
Temas
Es importante diferenciar entre el Revisor Fiscal y la Revisoría Fiscal: el primero es la cabeza de la institución u órgano. La segundo es la institución, el órgano de control como tal. El primero es temporal, la segunda es permanente.
Para poder ejercer como revisor fiscal, se debe ser contador público titulado. A pesar de que existen algunas especializaciones académicas para ejercer como revisor fiscal, el único título exigido para desempeñar esta función es el de profesional en Contadoría Pública.
Historia y contexto de la Revisoría Fiscal
La primera vez que aparece la figura del revisor fiscal en Colombia es en la Ley 58 de 1931, que crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Posteriormente, la Ley 73 de 1935 describe por primera vez la figura de la revisoría fiscal, enumerando sus funciones con detalle en su Artículo 6º:
a) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía, comprobantes de las cuentas;
b) Verificar los arqueos de caja por lo menos una vez a la semana;
c) Verificar la comprobación de todos los valores de la compañía y de los que ésta tenga bajo su custodia;
d) Cerciorarse que la operaciones que se ejecutan por cuenta de la compañía están conforme con los estatutos y con las condiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según los casos de irregularidades que note en los actos de la compañía;
f) Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales; y
g) Los demás que se le imponga la Asamblea General de Accionistas, compatibles con las señaladas en los apartes anteriores.
Posteriormente aparece el Decreto 1946 de 1936 para darle fuerza a la función del revisor fiscal. Años después, en 1941, la Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución 531, aprobada por el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual se reglamentaron las funciones de los contadores y que incluía una mención a la función de revisoría fiscal de los contadores en el artículo 17, numeral 6.
Unos años más tarde, el Decreto 2521 de 1950 se refirió a la figura de la revisoría fiscal en los artículos 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141.
Seis años más tarde, el Decreto 2373 de 1956 reglamentó el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia, refiriéndose al Revisor Fiscal o a sus funciones en los artículos 6, 7, 15, 47 (que incluía un nuevo término, el de interventoría de cuentas) y 48. Este decreto tuvo vigencia hasta el año 1960, cuando se expidió la Ley 145 de 1960, que lo derogó.
La Ley 145 de 1960 menciona al revisor fiscal en los artículos 8, 9 y 10, aunque en realidad no agregó nada nuevo con respecto a lo que ya establecía el Decreto 2373 de 1956.
En tiempos más recientes, el Código de Comercio establece en el Capítulo 8 del Título I varios aspectos de la figura y funciones relativos al revisor fiscal en los artículos 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 217.
La Ley 43 de 1990 vino a establecer en su artículo 13 la obligatoriedad del revisor fiscal para las sociedades comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de diciembre del año anterior. Esta misma Ley dio vida al Consejo Técnico de la Contaduría, con capacidad de promulgar “disposiciones profesionales” que deben ser cumplidas por parte de los contadores públicos.
La Ley 42 de 1993 vino a establecer principios, sistemas y procedimientos técnicos acerca del ejercicio del control fiscal, de los sistemas de control, del control de la legalidad, del control de la gestión, del control de resultados y de la evaluación del control interno, en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19.
Responsabilidades del Revisor Fiscal
Dentro de las responsabilidades que debe cubrir el revisor fiscal se encuentran auditorías en distintos niveles de la organización, entre las cuales se encuentran:
- La auditoría financiera, que contempla las funciones relacionadas a auditorías de los estados financieros mediante los cuales se pueda dar fe pública de la proveniencia y destino de los fondos.
- Las auditorías de cumplimiento, que consisten en evaluar y controlar la normativa legal contable.
- Las auditorías de control interno, que consisten en el diseño y supervisión de los sistemas de control interno.
- Auditoría de gestión, a través de la cual se evalúa el adecuado uso de los recursos materiales y financieros para de esa manera poder evaluar la eficiencia y eficacia de las organizaciones.
Todos estos procedimientos enmarcados en esquemas de seguimiento, control, diseño, y gestión de resultados. De manera que el revisor fiscal, es el responsable de evaluar de forma detallada los sistemas de información financiera dentro de las organizaciones teniendo bajo su responsabilidad asignar carácter de razonabilidad a cada uno de los procesos que le corresponde evaluar.
El revisor fiscal es garante del uso óptimo de los recursos financieros y materiales de las organizaciones, el control y diseño de métodos de control y el reporte de los resultados. El resultado de sus funciones permite a las organizaciones incorporarse en los procesos de toma de decisiones, para que estas se acojan a las mejores y más rentables prácticas y acertadas, conformando una de las estructuras más importantes dentro de este proceso.
Todo revisar fiscal debe tener un revisor suplente, elegido bajo los mismos criterios del revisor fiscal, este revisor suplente tendrá las mismas responsabilidades del revisor fiscal, dentro de periodos determinados, por lo tanto, el revisor suplente está ampliamente facultado para cubrir a cabalidad las funciones de este. Y hay que tener en cuenta el artículo 215 del Código de Comercio: “Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo”.
La ley establece, “En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión”.
Firmas de Revisoría Fiscal
En relación a la estructura de firmas esenciales con las que debe cumplir el revisor fiscal, como requisito legal indispensable para aportar el visado de razonabilidad, y que también se encuentran enmarcadas dentro de la ley:
- En certificaciones tributarias. Para dar rango de legalidad a estos documentos de acuerdo a lo establecido en el Art 777 de la ley, que acredita la conformidad y legalidad de estas certificaciones cuando están visadas por el revisor fiscal.
- En la declaración de renta, en los casos de que se pueda determinar alguna irregularidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 598 y 601 de la ley.
- Para certificar el contenido de la declaración de retención, de acuerdo a lo establecido en el código de comercio, En los casos que por disposición legal el contribuyente deba tener revisor fiscal.
- En la declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 599 de la ley,
- Certificación de inspecciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 778 de la ley,
- En los casos en los que las empresas y / o personas realicen pagos al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 325 de la ley.
- Certificación anual de activos en el exterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 582 y 607 de la ley.
Entre otros artículos establecidos dentro de las leyes, los cuales puedan intervenir en las funciones de las organizaciones y que ameriten su rango de acción.
Todos los procedimientos legales que bajo estas condiciones no posean la firma del revisor fiscal serán considerados como carentes de validez por lo que podría ser tomado como no presentados, lo cual está claramente descrito dentro de los artículos de ley.
En el caso de los procedimientos no firmados o con enmiendas por parte del revisor, deben cumplir con condiciones especiales establecidas dentro de la ley, para poder enmarcarse bajo la estructura establecida en la legislación.
De hecho, esto podemos evidenciarlo en lo establecido en el artículo 580 de la ley del Estatuto Tributario, en donde indica expresamente que “las declaraciones presentadas sin la firma de revisor fiscal, teniendo la obligación de hacerlo, se tiene como no presentadas, es decir, no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria”.
En tal caso es importante resaltar que el revisor fiscal suplente tiene el mismo rango de autoridad que el revisor fiscal principal, durante los periodos que este lo supla, tal y como está estipulado en el artículo 826 del código de comercio vigente.
La firma de cualquiera de estas dos figuras (revisor fiscal o revisor fiscal suplente) representan e implican su autenticidad y veracidad, de acuerdo con las disposiciones de la ley en Bogotá y en Colombia y con las normas internacionales como la NIA 300.
¿Qué empresas están obligadas a tener revisor fiscal?
No todas las empresas tienen la obligatoriedad de incorporar un revisor fiscal. Sin embargo, en los casos que esta figura es requerida su carácter es legal, lo que hace que su cumplimiento sea de carácter obligatorio.
Los sectores organizacionales en los cuales el revisor fiscal tiene carácter obligatorio establecido en la ley, la constitución nacional y el código de comercio.
- En aquellas sucursales de empresas extranjeras que hagan vida comercial en el país.
- Aquellas empresas constituidas en sociedades anónimas.
- Las fundaciones o sociedades sin fines de lucro.
- En Centros de Salud.
- Para las entidades financieras.
- En las sociedades comerciales que al cierre fiscal anterior excedan montos de ingresos 3.000 salarios mínimos en ingresos brutos y 5.000 salarios mínimos en activos brutos, los cuales se encuentran establecidos en la ley Art. 13 Ley 43 de 1990.
Revisoría Fiscal y Auditoría en 2020
La revisoría fiscal, aunque se involucra de manera estrecha con procesos de auditoría, se trata de procesos independientes, los cuales mantienen distintos niveles de acción dentro de los procedimientos financieros de las organizaciones.
Es imposible negar que tanto la revisoría fiscal como la auditoría, conforman dos elementos claves para los procesos de decisiones de las organizaciones. Sin embargo, los alcances de cada una de estas especialidades son las que marcan las diferencias.
Las cargas de responsabilidades de estas figuras dentro de las organizaciones inclinan la balanza en función al revisor fiscal, lo cual repercute en los rangos de acción y poder de decisión dentro de las organizaciones.
Las diferencias entre estas figuras son bastante numerosas. Nos encargaremos de detallar tan solo algunas de ellas para poder visualizar de mejor manera a qué hacemos referencia cuando hablamos de sus rangos de acción.
Una de las principales características que diferencian la revisoría fiscal de la auditoría es el hecho de que la primera tiene carácter de obligatoriedad, de acuerdo a lo establecido en la ley, mientras que la auditoría es voluntaria o consensuada.
El revisor fiscal solo puede ser designado en Asamblea General de Accionistas, o a través del órgano correspondiente, donde deberá contar con la votación unánime. Además su cargo es de libre nombramiento y remoción de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, por lo cual dicho cargo no tiene culminación por contrato, ya que conservará el carácter para todos los efectos legales mientras no se cancele su inscripción en el registro de un nuevo nombramiento (artículo 164 del Código de Comercio). En el caso del auditor este cargo suele ser seleccionado a través de un proceso de captación profesional, a cargo del área administrativa de la organización.
En cuanto al alcance de cada una de estas, la revisoría fiscal tiene rango integral dentro de los procedimientos financieros de las organizaciones, mientras que el auditor limita su rango de acción a lo establecido ante los convenios laborales.
La revisoría fiscal se encarga de proteger los intereses de la organización y los que conforman la misma, mientras que el auditor resguarda los intereses administrativos.
En cuanto a la línea jerárquica que sigue cada uno, el revisor fiscal tiene como línea de rango superior a la asamblea general de socios o el órgano superior del ente, mientras que el auditor se encuentra a cargo del área administrativa de la organización.
La auditoría se encarga de evaluar ámbitos delimitados a las funciones asignadas por la organización, mientras que la revisoría fiscal tiene manejo amplio de acuerdo a lo establecido en la ley.
La auditoría está vinculada a la responsabilidad civil, mientras que el revisor fiscal maneja un peso mayor de responsabilidad civil, penal y legal de acuerdo a la información de sus dictámenes.
El revisor fiscal tiene el deber de establecer en el informe si los estados financieros están de acuerdo a las normas y regulaciones de conformidad con la ley, así como también evaluar el nivel de cumplimiento de objetivos de la organización, haciendo uso óptimo de los recursos, mientras que el auditor a través de su informe otorga fe pública a la confiabilidad de los estados financieros y la credibilidad de la gerencia que los preparó.
Las funciones del auditor pueden ser tercerizadas, mientras que la figura del revisor fiscal es de carácter obligatorio.
En cuanto a las funciones de estas dos figuras, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de decidir la razonabilidad de los estados financieros y darle legalidad a través de su firma de conformidad. Además, debe ejercer todas las responsabilidades establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio.
De manera que, aunque ambas figuras se encuentran relacionadas, el rango de acción y responsabilidades tienen importantes y marcadas diferencias. El punto de encuentro de estas dos especialidades dentro de las organizaciones es que estas en conjunto son responsables de los procesos financieros de auditoría teniendo en cuenta que son los que conducen hacia la obtención de evidencias o hallazgos, a través de los cuales obtener confiabilidad y minimizar las probabilidades asociadas a pérdidas económicas o financieras.
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